lunes, 1 de diciembre de 2008

Bordieu y Passeron:
LIBRO 1
FUNDAMENTOS DE UNA TEORÍA DE LA VIOLENCIA SIMBÓLICA

Abreviaturas utilizadas en el Libro I
AP: acción pedagógica.
AuP: autoridad pedagógica.
TP: trabajo pedagógico.
AuE: autoridad escolar.
SE: sistema de enseñanza.
TE: trabajo escolar.
1. De la doble arbitrariedad de la acción pedagógica
1. Toda acción pedagógica (AP) es objetivamente una violencia simbólica en tanto que
imposición, por un poder arbitrario, de una arbitrariedad cultural.
Escolio. Las proposiciones que siguen (hasta las proposiciones de tercer grado incluidas) se aplican a
toda AP, sea esta AP ejercida por todos los miembros educados de una formación social o de un grupo
(educación difusa), por los miembros de un grupo familiar a los que la cultura de un grupo o de una clase
confiere esta tarea (educación familiar), o por el sistema de agentes explícitamente designados a este efecto
por una institución de función directa o indirectamente, exclusiva o parcialmente educativa (educación
institucionalizada) o que, salvo especificación expresa, esta AP esté destinada a reproducir la arbitrariedad
cultural de las clases dominantes o de las clases dominadas. Dicho de otra forma, el alcance de estas
proposiciones se halla definido por el hecho de que se refieren a toda formación social, entendida como
sistema de relaciones de fuerza y de significados entre grupos o clases. Por ello, hemos renunciado, en los
tres primeros puntos, a multiplicar los ejemplos tomados del caso de una AP dominante de tipo escolar con el
fin de evitar sugerir, ni siquiera implícitamente, una restricción de la validez de las proposiciones relativas a
toda AP. Se ha reservado para su momento lógico (proposiciones de grado 4) la especificación de las formas
y efectos de una AP que se ejerce en el ámbito de una institución escolar; sólo en la última proposición (4.3)
se halla caracterizada expresamente la AP escolar que reproduce la cultura dominante, contribuyendo así a
reproducir la estructura de las relaciones de fuerza, en una formación social en que el sistema de enseñanza
dominante tiende a reservarse el monopolio de la violencia simbólica legítima.
1.1. La AP es objetivamente una violencia simbólica, en un primer sentido, en la medida en
que las relaciones de fuerza entre los grupos o las clases que constituyen una formación social son el
fundamento del poder arbitrario que es la condición de la instauración de una relación de
comunicación pedagógica, o sea, de la imposición y de la inculcación de una arbitrariedad cultural
según un modelo arbitrario de imposición y de inculcación (educación).
Escolio. Así las relaciones de fuerza que constituyen las formaciones sociales de descendencia
patrilinear y las formaciones sociales de descendencia matrilinear se manifiestan directamente en los tipos de
AP correspondientes a cada uno de los dos sistemas de sucesión. En un sistema de descendencia matrilinear
en que el padre no detenta autoridad jurídica sobre el hijo, mientras que el hijo no tiene ningún derecho sobre
los bienes y los privilegios del padre, éste sólo puede apoyar su AP en sanciones afectivas o morales (aunque
el grupo le aporte su sostén, en última instancia, en el caso en que se vean amenazadas sus prerrogativas)
y no dispone de la asistencia jurídica que se le asegura, por ejemplo cuando pretende afirmar su derecho a los
servicios sexuales de su esposa. Por el contrario, en un sistema de descendencia patrilinear, en que el hijo,
dotado de derechos explícitos y jurídicamente sancionados sobre los bienes y los privilegios del padre,
mantiene con él una relación competitiva, e incluso conflictiva (como el sobrino con el tío materno en un
sistema matrilinear), el padre “representa el poder de la sociedad como fuerza en el grupo doméstico” y
puede, con esta prerrogativa, imponer sanciones jurídicas al servicio de la imposición de su AP (cf. Fortes,
Goody). Si bien no se trata de ignorar la dimensión propiamente biológica de la relación de imposición
pedagógica, es decir, la dependencia biológicamente condicionada que corresponde a la impotencia infantil,
no se puede hacer abstracción de las determinaciones sociales que especifican en todos los casos la relación
entre los adultos y los niños, incluso en aquellos en que los educadores son los padres biológicos (por
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ejemplo, las determinaciones correspondientes a la estructura de la familia o a la posición de la familia en la
estructura social).
1.1.1. Como poder simbólico, que no se reduce nunca por definición a la imposición de la
fuerza, la AP sólo puede producir su efecto propio, o sea, propiamente simbólico, en tanto en cuanto
que se ejerce en una relación de comunicación.
1.1.2. Como violencia simbólica, la AP sólo puede producir su efecto propio, o sea,
propiamente pedagógico, cuando se dan las condiciones sociales de la imposición y de la
inculcación, o sea, las relaciones de fuerza que no están implicadas en una definición formal de la
comunicación.
1.1.3. En una formación social determinada, la AP que las relaciones de fuerza entre los grupos o las
clases que constituyen esta formación social colocan en posición dominante en el sistema de las AP, es
aquella que, tanto por su modo de imposición como por la delimitación de lo que impone y de aquellos a
quienes lo impone, corresponde más completamente, aunque siempre de manera mediata, a los intereses
objetivos (materiales, simbólicos y, en el aspecto aquí considerado, pedagógicos) de los grupos o clases
dominantes.
Escolio. La fuerza simbólica de una instancia pedagógica se define por su peso en la estructura de las
relaciones de fuerza y de las relaciones simbólicas (las cuales expresan siempre esas relaciones de fuerza que
se instauran entre las instancias que ejercen una acción de violencia simbólica; esta estructura expresa, a su
vez, las relaciones de fuerza entre los grupos o las clases que constituyen la formación social considerada.
Por la mediación de este efecto de dominación de la AP dominante, las diferentes AP que se ejercen en los
diferentes grupos o clases colaboran objetiva e indirectamente a la dominación de las clases dominantes (por
ejemplo, inculcación por las AP dominadas de los saberes y actitudes cuyo valor ha sido definido por la AP
dominante en el mercado económico o simbólico).
1.2. La AP es objetivamente una violencia simbólica, en un segundo sentido, en la medida en
que la delimitación objetivamente implicada en el hecho de imponer y de inculcar ciertos
significados, tratados –por la selección y exclusión que les es correlativa– como dignos de ser
reproducidos por una AP, re-produce (en el doble significado del término) la selección arbitraria que
un grupo o una clase opera objetivamente en y por su arbitrariedad cultural.
1.2.1. La selección de significados que define objetivamente la cultura de un grupo o de una
clase como sistema simbólico es arbitraria en tanto que la estructura y las funciones de esta cultura
no pueden deducirse de ningún principio universal, físico, biológico o espiritual, puesto que no están
unidas por ningún tipo de relación interna a la “naturaleza de las cosas” o a una “naturaleza
humana”.
1.2.2. La selección de significados que define objetivamente la cultura de un grupo o de una
clase como sistema simbólico es sociológicamente necesaria en la medida en que esta cultura debe su
existencia a las condiciones sociales de las que es producto y su inteligibilidad a la coherencia y a las
funciones de la estructura de las relaciones significantes que la constituyen.
Escolio. Arbitrarias cuando, por el método comparativo, se las refiere al conjunto de culturas
presentes o pasadas o, por una narración imaginaria, al universo de las culturas posibles, las “opciones”,
constitutivas de una cultura (“opciones” que no hace nadie) revelan su necesidad en el momento en que se
las refiere a las condiciones sociales de su aparición y de su perpetuación. Los malentendidos sobre la noción
de arbitrariedad (y en particular la confusión de la arbitrariedad y la gratuidad) se deben, en el mejor de los
casos, a que un punto de vista puramente sincrónico de los hechos culturales (similar al que pesa
frecuentemente sobre los etnólogos) impide conocer todo lo que estos hechos deben a sus condiciones
sociales de existencia, esto es, a las condiciones sociales de su producción y de su reproducción, con todas
las reestructuraciones y las reinterpretaciones correlativas a su perpetuación en condiciones sociales
transformadas (por ejemplo, todos los grados que se pueden distinguir entre la reproducción casi-perfecta de
la cultura -en una sociedad tradicional y la reproducción reinterpretadora de la cultura humanista de los
colegios jesuitas, adaptada a las necesidades de una aristocracia de salón en y por la cultura escolar de los
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colegios burgueses del siglo XIX). Es así como el olvido de la génesis que se expresa en la ilusión ingenua
del “siempre-así”, y también los usos substancialistas de la noción de inconsciente cultural, pueden conducir
a eternizar y, más tarde, a “naturalizar” relaciones significantes que son producto de la historia.
1.2.3. En una formación social determinada, la arbitrariedad cultural que las relaciones de
fuerza entre las clases o los grupos constitutivos de esta formación social colocan en posición
dominante en el sistema de arbitrariedades culturales es aquella que expresa más completamente,
aunque casi siempre de forma mediata, los intereses objetivos (materiales y simbólicos) de los
grupos o clases dominantes.
1.3. El grado objetivo de arbitrariedad (en el sentido de la prop. 1.1) del poder de imposición
de una AP es tanto más elevado cuanto más elevado sea el mismo grado de arbitrariedad (en el
sentido de la prop. 1.2) de la cultura impuesta.
Escolio. La teoría sociológica de la AP distingue entre 1 arbitrariedad de la imposición y la
arbitrariedad impuesta únicamente para extraer todas las implicaciones sociológicas de la relación entre esas
dos ficciones lógicas que son la verdad objetiva de la imposición como pura relación de fuerza y la verdad
objetiva de los significados impuestos cómo cultura totalmente arbitraria. El constructum lógico de una
relación de fuerza que se manifestaría en toda su desnudez no tiene más existencia sociológica que el
constructum lógico de significados que sólo serían arbitrariedad cultural: considerar esta doble construcción
teórica como una realidad empíricamente observable, es abocarse a creer ingenuamente o bien en el poder
exclusivamente físico de la fuerza simple inversión de la creencia idealista en la fuerza totalmente autónoma
del derecho , o bien en la arbitrariedad radical de todos los significados simple inversión de la creencia
idealista en el “poder intrínseco de la idea verdadera”. No hay AP que no inculque significados no
deducibles de un principio universal (razón lógica o naturaleza biológica); puesto que la autoridad es parte
integrante de toda pedagogía, puede inculcar los significados más universales (ciencias o tecnología). Por
otra parte, toda relación de fuerza, por mecánica y brutal que sea, ejerce además un efecto simbólico. Es
decir, la AP, que está siempre objetivamente situada entre los dos polos inaccesibles de la fuerza pura y de la
razón pura, debe recurrir tanto más a medios directos de coacción cuanto menos los significados que ella
impone se imponen por su propia fuerza, o sea, por la fuerza de la naturaleza biológica o de la razón lógica.
1.3.1. La AP cuyo poder arbitrario de imponer una arbitrariedad cultural reside en última
instancia en las relaciones de fuerza entre los grupos o clases que constituyen la formación social en
la que dicha AP se ejerce (por 1.1 y 1.2) contribuye, al reproducir la arbitrariedad cultural que
inculca, a reproducir las relaciones de fuerza que fundamentan su poder de imposición arbitrario
(función de reproducción social de la reproducción cultural).
1.3.2. En una formación social determinada, las diferentes AP, que nunca pueden ser
definidas independientemente de su pertenencia a un sistema de AP sometidas al efecto de
dominación de la AP dominante, tienden a reproducir el sistema de arbitrariedades culturales
característico de esta formación social, o sea, la dominación de la arbitrariedad cultural dominante,
contribuyendo de esta forma a la reproducción de las relaciones de fuerza que colocan esta
arbitrariedad cultural en posición dominante.
Escolio. Al definir tradicionalmente el “sistema de educación” como el conjunto de mecanismos
institucionales o consuetudinarios por los que se halla asegurada la transmisión entre las generaciones de la
cultura heredada del pasado (por ejemplo, la información acumulada), las teorías clásicas tienden a disociar
la reproducción cultural de su función de reproducción social, o sea, ignorar el- efecto propio de las
relaciones simbólicas en la reproducción de las relaciones de fuerza. Estas teorías que, tal como puede
observarse en Durkheim, se limitan a extrapolar a las sociedades divididas en clases la representación de la
cultura y de la transmisión cultural más extendida entre los etnólogos, se fundan en el postulado tácito de que
las diferentes AP que se ejercen en una formación social colaboran armoniosamente a la reproducción de un
capital cultural concebido como una propiedad indivisa de toda la “sociedad”. En realidad, por el hecho de
que correspondan a los intereses materiales y simbólicos de grupos o clases distintamente situados en las
relaciones de fuerza, estas AP tienden siempre a reproducir la estructura de la distribución del capital cultural
entre esos grupos o clases, contribuyendo con ello a la reproducción de la estructura social: en efecto, las
leyes del mercado donde se forma el valor económico o simbólico, o sea, el valor como capital cultural, de
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las arbitrariedades culturales reproducidas por las diferentes AP y, de esta forma, de los productos de estas
AP (individuos educados) constituyen uno de los mecanismos, más o menos determinantes según el tipo de
formación social, por los que se halla asegurada la reproducción social, definida como reproducción de la
estructura de las relaciones de fuerza entre las clases.

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